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Columna de opinión

Se puede prevenir

• Preparación del personal docente.

• La convocatoria a los adultos responsables de niñas/niños y adolescentes y hacerlos partícipes.

• Abordar los prejuicios y preconceptos sobre el tema Estas pautas están contempladas entre las tareas que se desprenden del Programa Nacional de Educación sexual Integral, para poder cumplir con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 26.150:

Artículo 1º - Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de la jurisdicciones nacional, provincial, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

Con acierto, refiriéndose a "Ellas", Juan Carlos Giuliani, reconoce que las compañeras “siempre están” en las luchas populares. Agregamos que siempre están pero en condiciones desiguales. La pelea por una vida digna tiene que contemplar la doble opresión de las mujeres.

La doble opresión de las mujeres es un problema social que debemos encararlo en forma conjunta por el movimiento popular en todos los ámbitos.

Los hospitales y las escuelas deben ser centros de operaciones para abordar el flagelo de muertes de mujeres por aborto clandestino, así como prevenir los embarazos de las niñas. Los instrumentos legales existentes deben ser aplicados con control popular.

Ester Kandel, Escritora. Egresada de la carrera de Ciencias de la Educación de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.

www.ctacapital.org.aR

La educación de niños y niñas que viven con sus madres presas

La ADC presenta un estudio sobre la situación de la educación de más de 160 menores de cuatro años que viven con sus madres en contextos de encierro. Se observa discriminación en la asignación de vacantes, problemas en la continuidad de la educación por cuestiones de salud, de traslado a los jardines, etc.
(Buenos Aires, 1 de septiembre de 2008) - La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presenta un informe preliminar de una investigación sobre situaciones de discriminación en el acceso a la educación de niños que viven con sus madres presas en la Provincia de Buenos Aires. En la Argentina hay más de 160 niños/as menores de cuatro años viviendo en esas condiciones. De ellos, 79 están en cárceles dependientes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y 82 en cárceles del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).
Nueve de las 39 unidades carcelarias del SPB alojan mujeres. Hay en total, 792 mujeres privadas de su libertad en el SPB. Por su parte, el SPF tiene cinco cárceles destinadas a mujeres; sólo la Unidad 31 de Ezeiza aloja a 240 mujeres.
El 72% de las mujeres privadas de su libertad están procesadas cumpliendo una prisión preventiva, y sólo el 17% están condenadas. Particularmente, en las cárceles federales, 6 de cada 10 niños/as son hijos/as de mujeres que aún no tienen condena, y en las bonaerenses, 9 de cada 10.
Los datos surgen de una investigación que realizó la ADC y que actualmente está profundizando junto a la Comisión Provincial por la Memoria y Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles (GESEC), de la provincia de Buenos Aires. La misma busca mostrar la situación de la educación de los hijos/as que viven con sus madres en contextos de encierro. En un informe preeliminar sobre dicha investigación se identifican situaciones de discriminación en el acceso a la educación en la Provincia de Buenos Aires.

Algunos problemas. El informe revela algunos problemas que afectan la plena realización del derecho a la educación de esta población. Cuestiones vinculadas a la asignación de vacantes, a la continuidad de la educación por problemas relacionados a la salud, a las condiciones en las que estos niños/as viven en las distintas unidades y al transporte y traslado de los niños/as a los distintos jardines. Asimismo, se observan problemas vinculados a la formación docente y preparación de los docentes para trabajar con comunidades con las realidades y características de esta población y a la ausencia absoluta de propuestas de educación no formal y de actividades de estímulo, entre otras.

El Derecho a la Eucación de hijos/as de madres presas
El artículo 195 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (Ley 24.660) permite a las mujeres en contextos de encierro retener consigo a sus hijos menores de cuatro años. Al cumplir dicha edad, los niños/as deben irse con algún familiar o, en caso de no tener familia, son enviados a institutos públicos.
Hasta la sanción de la Ley de Educación Nacional (2006) y fundamentalmente de la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires (2007), la situación educativa de los hijos/as de las madres no estaba considerada normativamente desde el área de educación. La reciente Ley de Educación de la Provincia, ha destinado dos artículos con el objeto de garantizar la educación de estos niños/as. Conforme a esta norma, “Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias”. Particularmente, el artículo 26, inciso i, de la nueva ley provincial, propicia que la educación de estos niños/as se realice fuera del ámbito de encierro.
El derecho a la educación, como todos los derechos sociales, impone al Estado distintos tipos de obligaciones. Por un lado, las clásicas obligaciones de protección, cumplimiento o respeto; y por otro, aquellas que responden al contenido mínimo del derecho y suponen la existencia de los derechos de disponibilidad, acceso, permanencia y aceptabilidad.
Dadas las características y condiciones en las que viven estos niños/as y la imposibilidad de sus madres de satisfacer sus necesidades educativas por sus propios medios, el Estado tiene la particular obligación tanto de facilitar oportunidades educativas como de adoptar medidas que eviten que este derecho sea obstaculizado.

Acceso a la información
No existe ningún informe o estudio oficial que permita conocer la situación de la educación de esta población, y que en consecuencia permita evaluarla. De la información obtenida no surge con claridad quiénes son los responsables de la educación de los niños/as. Además, no hay relación entre lo que debería ser (según lo establecen las pocas normas que regulan esta temática) y lo que sucede en la realidad. Por el contrario, resulta sumamente complejo determinar qué tipo de responsabilidad posee cada área involucrada, así como identificar políticas tendientes a garantizar la educación de estos niños/as.
Necesidad de adecuar la educación a las necesidades de esta población En el informe la ADC advierte sobre la necesidad de implementar la normativa vigente, propiciando que los niños cuyas madres se encuentran privadas de libertad concurran a jardines maternales, jardines de infantes y otras actividades recreativas fuera del ámbito de encierro con el fin de asegurar su contacto con otras realidades y personas que los preparen para su vida fuera del ámbito de encierro, disponiendo y articulando con los organismos e instituciones responsables, los medios para acompañar a las madres en este proceso.
También propone revisar cómo se distribuyen las facultades entre las áreas educativas y los servicios penitenciarios y establecer normativamente competencias claras y definidas así como responsables.
Insiste en la necesidad de establecer programas de capacitación docente que incorporen un enfoque de trabajo acorde a las necesidades de esta población generando condiciones de carrera y desarrollo profesional que incentive a los docentes a trabajar con este tipo de población. Destaca asimismo, la importancia de garantizar que sean los órganos educativos los responsables de la supervisión de la enseñanza que se imparte a esta población.
Finalmente, destaca la importancia de aprovechar el debate que actualmente esta teniendo lugar en el Poder Legislativo de la Pcia. de Buenos Aires, a fin de contribuir y proporcionar información acerca de los inconvenientes que proyecta esta situación desde el punto de vista educativo. El presente estudio podría constituir un aporte a la particular discusión que actualmente se está generando respecto de la necesidad de establecer medidas de detención alternativas para el caso de las madres que viven con sus hijos/as en contextos de encierro, y de esta forma responder a una necesidad colectiva, desincentivando presentaciones judiciales individuales que reclaman por la misma situación.

http://www.adc.org.ar
Pondrán en marcha la demorada Ley de Educación Sexual
*Convocar a quien sabe*
La ministra Elida Rasino, designó a la histórica militante de Santa
Fe,MabelBusaniche, para que releve las iniciativas en el área de distintos actores sociales e institucionales.
Por Paula Kearney

Finalmente, 17 años después de sancionada la Ley de Educación Sexual en la provincia, el año próximo se implementará el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, que data de 2006. Por tal motivo, la ministra de Educación,Elida Rasino, designó a Mabel Busaniche, histórica militante en el área.Para que realice un relevamiento de los trabajos en la temática que han realizado diferentes ONGs, asociaciones, escuelas e institutos de formación docente en las ciudades de Rosario y Santa Fe, y los articulos con los lineamientos curriculares desarrollados durante dos años por un equipo interdisciplinario nacional para establecer así la política provincial."En cuatro años estarán todos los programas transversalizados por la temática, pero el problema es ver cómo hacemos en el mientras tanto",señalóBusaniche, quien indicó que "una cosa son las grandes ciudades y otra muy diferente es el interior de la provincia".En este sentido, explicó que el objetivo del relevamiento es establecer prioridades en las pautas de acción. El objetivo es que el trabajo social que realizan algunas organizaciones "se asuma como tarea pública, porque sino es muy difícil de aplicar. Por eso es importante establecer lineamientos de aplicación sistemática con propuestas virtuales para el interior, para llegar por lo menos a determinados sectores y en cuatro años lograr un atravesamiento de la temática en todas las currículas". Al mismo tiempo, subrayó que "los lineamientos nacionales son muy completos", con cuatro marcos concretos: la promoción de la salud, un enfoque integral de la educación sexual, la consideración de las personas involucradas como sujetos de derecho, y la especial atención a la complejidad del hecho educativo.En relación al último punto, Busaniche destacó la importancia de"tratar el Tema con la complejidad que tiene, porque no sólo hay que tener en cuentalos elementos intervinientes en cada edad ya que se implementará desde el nivel Inicial hasta la Formación Docente sino también la multiplicidad de factores, porque se trata de un tema que toca la libido de cada uno, temas resueltos o no,individuales y culturales, y no hay que perder de vista lafunción de la escuela".
En tanto, la promoción de la salud implica la concepción de la salud como"un derecho de las personas y una obligación de los Estados" que enfatiza"la confluencia de dimensiones biológicas, sociales, económicas,culturales,psicológicas, históricas, éticas y espirituales como influyentes en los procesos de "salud - enfermedad", según establece el Documento Nacional de Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual.En este marco, también el enfoque integral de la educación sexual implicaUna concepción de la sexualidad como un concepto que "excede ampliamente la Noción que la asimila a la genitalidad o a relaciones sexuales",asumiendo a la educación sexual en las escuelas desde una perspectiva que "demanda unTrabajo dirigido a promover aprendizajes en tres niveles: el pensamiento,los sentimientos y las prácticas concretas".
De este modo, Busaniche adelantó que si bien cada escuela estatal o privada tendrá la potestad de adaptar los lineamientos a su realidad yconvicciones, la aplicación del Programa será para todos los establecimientos educativos. En este sentido, remarcó la importancia de la participación de todos los actores involucrados para delinear los lineamientos generales y subrayó la necesidad de incluir la temática en la formación docente.
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Difundido por RIMA - Red Informativa de Mujeres de Argentina
La educación es un derecho.

Ley 114 - Protección integral de los derechos de niñ@s, adolescentes de la Ciudada de BsAs

Los derechos y garantías de cumplimientos previstos por la Ley 114 se fundamentan en dos principios planteados por la Convención sobre los derechos del niño(CDN): la protección integral y el interés superior del niño. A su vez ambos principios se articulan en el marco que ella establece para la relación entre el niño, la familia, el Estado y la comunidad.

El caracter de "integral" se vincula con la necesidad de abarcar todos los ámbitos de la vida y el desarrollo de los chicos: físico, psíquico, moral, espiritual.

Reconoce los siguientes derechos: a la libertad a la igualdad y dignidad, a la identidad, a la integridad, a ser oídos, a la dignidad, a ser respetados, a la igualdad, a la salud, a la convivencia familiar, a la educación, a la recreación, el juego, el deporte y el descanso, a la participación e integración, a no ser explotados, a la libre expresión, información y participación.

Ver ley completa: http://www.dandoaluz.net/ley114.htm

Documento preliminar

El documento preliminar es lo previo al diseño curricular vigente, dentro de la educación sexual, en el NIVEL PRIMARIO se divide en 3 bloques:
  • el cuidado de la salud.
  • los derechos humanos
  • una concepción integrada de la sexualidad

A su vez ,destaca los propósitos formativos en el nivel primario, los contenidos por ciclos y anexos. Los anexos son: marco legal de referencia para la educación sexual, detectar el abuso sexual, servicios de salud del gobierno de la ciudad de bs as e Instituciones y servicios en la ciudad de bs as que brindan asitencia ante situaciones de violencia familiar.

Este documento está destinado a dar cumplimiento a lo establecido por la ley de Educación Sexual Integral, sancionada en octubre de 2006.

La educación sexual como parte de la enseñanza sistemática

A partir del 2006 la educación sexual sistemática forma parte dle curriculo de la escuela primaria de Bs As.Sin embrago puede reconocerse que ha estado presente de manera implicita como parte de los procesos de socialización que transcurren en la instituciones educativas.

La inclusión explicita de la educación sexual en el Diseño Curricular para la Escuala Primaria reafirma tanto la responsabilidad de la escuela en la protección de los derechos de los niños y adolescentes como su capacidad de generar condiciones para igualar el acceso a la información y a la formación para que los alumnos de la ciudad fortalezcan la construcción de su autonomía, inviolabilidad y dignidad. La inclusión sistemática de la educación sexual exige, por tanto, que esa transmisión se encuadre en un marco informativo y formativo y haga explicito el respeto por los derechos humanos.

Se entiende por EDUCACIÓN SEXUAL el conjunto de acciones pedagógicas tendientes a brindar información y conocimiento sobre aspectos de la sexualidad (biológicos, culturales y normativos) con el propósito de generar actitudes positivas, solidarias y responsables en los alumnos. Se trata de un programa educativo que incluye a los padres y está atento de manera crítica al contexto social.

Lineamientos curriculares

Se enmarcan en una perspectiva que atiende los siguientes criterios:
la promoción de la salud; el enfoque integral de la educación sexual; la consideración de las personas involucradas como sujetos de derecho; y la especial atención a la complejidad del hecho educativo -por ejemplo, que los conocimientos se brinden en forma gradual y pertinente para cada momento evolutivo.

Se propone un abordaje transversal de la temática en los niveles inicial y primario, y en el primer ciclo del secundario. Para el resto de los años del nivel medio, cada jurisdicción definirá la modalidad de abordaje de la Educación Sexual Integral.

En su artículo 79, la ley fija la responsabilidad del Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, en el desarrollo de políticas "destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación".

Acerca del Programa Nacional de Educación Sexual Integral:
El programa busca fortalecer las capacidades de los niños, niñas y adolescentes para asumir una sexualidad responsable que contribuirá a la promoción de la salud integral, como recomienda el Comité de los Derechos del Niño en lo que hace a la inclusión de contenidos de educación sexual, de prevención del VIH-SIDA y de salud reproductiva en los programas escolares.
Fuente: http://www.me.gov.ar/

Que dice la Ley

Ley Nº 26.150 - Programa Nacional de Educación Sexual Integral -
Poder Legislativo Nacional

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Programa Nacional de Educación Sexual Integral

Artículo 1º - Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

Art. 2º - Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley Nº 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley Nº 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley Nº 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley Nº 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.

Art. 3º - Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son: a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

Art. 4º - Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.

Art. 5º - Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.

Art. 6º - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.

Art. 7º - La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.

Art. 8º - Cada jurisdicción implementará el programa a través de: a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo; b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios; c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional; d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas; e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua; f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores.

Art. 9º - Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes; b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas; c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa.

Art. 10.- Disposición transitoria: La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente. La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil seis.-
Registrada bajo el Nº 26.150 - Alberto E. Balestrini.- Daniel O. Scioli.- Enrique Hidalgo.- Juan H. Estrada.Decreto Nº 1.489/2006 Buenos Aires, 23 de octubre de 2006

Por Tanto:Téngase por Ley de la Nación Nº 26.150 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER.- Alberto A. Fernández.- Daniel F. Filmus.