Por los derechos de l@s niñ@s

Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Emergencia

ESTADO DE EMERGENCIA DEL CDNNYA

Hoy, a veinte años de la vigencia de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el Sistema de Protección Integral de derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos está siendo desarmado y los programas sociales desmantelados.

Creado por la Ley 114, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la CABA, es el organismo de aplicación de la ley que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños/as y adolescentes; debe fijar y articular políticas y asegurar a través de mecanismos de exigibilidad hacia los otros organismos, el cumplimiento de la normativa de derechos vigente y garantizar un sistema articulado de efectivización y defensa de los derechos de niñas/os y adolescentes. El Consejo integra el área de Jefatura de Gobierno de la Ciudad y goza de autonomía técnica y administrativa y de autarquía financiera.

El Plenario constituye una instancia de definición transversal de la política pública destinada a la niñez y adolescencia en la Ciudad, cuya composición debe asegurar una representación pluralista de los actores comprometidos (incluyendo a las distintas áreas de gobierno con responsabilidad en la materia, ONG, trabajadores, Legislatura, etc.). Esta instancia de toma de decisiones es fundamental para el cumplimiento de la autonomía del organismo, su transparencia y su funcionamiento eficaz.

Desde el inicio de la gestión macrista, el posicionamiento del organismo frente a las funciones que debe cumplir dista de lo dispuesto por la ley 114:

La garantía de exigibilidad de los derechos, a través de la implementación de las políticas necesarias para efectivizarlos, resulta más de la sujeción del Ejecutivo a los fallos de la Justicia, que del cumplimiento de las competencias que cada área de gobierno tiene asignadas en materia de disponibilidad de programas y recursos para la infancia. De este modo, el Estado pierde el lugar relevante que tiene en el sistema de protección integral y se asume como auxiliar de la Justicia, respondiendo subsidiariamente ante aquellas demandas puntuales a que los fallos lo obligan.

Se evidencia una situación sistemática de menosprecio del Plenario por parte de los subsecretarios del GCABA que, incumpliendo la ley, no asisten a las reuniones desprestigiando y debilitando dicho espacio.

Además, se constata el desprestigio institucional a partir del paulatino vaciamiento de áreas y programas específicos del propio organismo, acompañado por la falta de definición general acerca del posicionamiento del Consejo de los Derechos en tanto organismo de control en la Ciudad de Buenos Aires.

Por otra parte, la política oficial del organismo ha tendido a disminuir cada vez más la exigibilidad de recursos, renunciando de este modo a consolidarse como autoridad de aplicación de las leyes de protección integral y la adopción de medidas en materia de exigibilidad de derechos.

Además se observa una falta de articulación institucional con aquellos organismos que componen, junto al Ejecutivo, el Sistema de Protección Integral de derechos en la Ciudad, la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público y la Justicia.

A pesar de la mencionada autonomía, muchas decisiones no son adoptadas por el organismo debido a un avasallamiento por parte de las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social sobre su autonomía, que se expresa en el incumplimiento de las estrategias de trabajo definidas desde el Consejo para la reparación de derechos de niños, niñas y adolescentes; en la falta de respuesta de programas de ese organismo frente a las medidas de exigibilidad de recursos, e incluso en irregularidades administrativas relacionadas con compras y contrataciones.

La falta de una política adecuada con relación a las condiciones de trabajo se evidencia en los siguientes ítems:

El personal técnico, administrativo y profesional es insuficiente para responder a las demandas, las cuales han aumentado a partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 26.061 y nos encontramos frente a una inadecuación presupuestaria e institucional del organismo para cumplir la función de autoridad de aplicación local que la Ley Nacional de Protección y Promoción de Derechos le atribuye. En muchas áreas del organismo, no solamente los equipos técnicos no son suficientes para la atención sino que peor aún, existen equipos de trabajo que se encuentran incompletos.

Al día de hoy, el Consejo se encuentra funcionando sin estructura ni Planta Orgánica Funcional propias, y sin la correspondiente carrera profesional y escalafón salarial (incumpliendo entre otros el art. 55, Inc. C de la Ley Nº 114).

La modalidad de contratación precarizada se impone representando un 73% sobre el total de trabajadores del organismo, porcentaje que incluye un alto número de trabajadores con contratos de locación de servicios.

No se cumple el derecho constitucional de igual tarea, igual remuneración y como ejemplo, la mayor parte de los profesionales perciben un salario de $2.150 en mano.

Durante los últimos tiempos, se han otorgado aumentos salariales de manera encubierta, transitoria e insuficientes.

La mayoría de los trabajadores desempeña sus funciones en condiciones de inestabilidad. Aquellos que se encuentran bajo el régimen de empleo público (948 y 959) no han sido incluidos, hasta la fecha, en la planta permanente prometida por el Jefe de Gobierno el año pasado.

Aquellos que se desempeñan con contratos de locación de servicios -relación de dependencia encubierta- a pesar que cumplen las mismas tareas que los otros trabajadores, no perciben aguinaldo, licencias, reconocimiento de la antigüedad, ni aportes para la jubilación ni la obra social y deben pagar mensualmente el monotributo. No se encuentran incluidos en ningún proceso de regularización del empleo público y en lo que va del año, tampoco han percibido ningún tipo de aumento salarial.

No es reconocida la especificidad de los trabajadores del organismo, ni la tarea crítica de aquellos que se desempeñan en la atención directa con los niñas/os y adolescentes.

Se observa una desresponsabilización por parte de la Dirección Ejecutiva en cuestiones vinculadas al incumplimiento de competencias institucionales, que recae en la sobreexigencia individualizada en los propios trabajadores que deben hacerse cargo de responder ante denuncias penales, sanciones legales, etc.

Los trabajadores con contratos de locación no cuentan con la correspondiente cobertura de ART, que se agrava en aquellos casos que requiere salidas a calle, visita de hogares, instituciones, etc.

Los trabajadores con contratos de empleo público que ocupan cargos de coordinación no perciben el plus de conducción acorde.

Las condiciones edilicias evidencian en algunos casos hacinamiento, problemas de infraestructura, espacios físicos inadecuados y falta de insumos básicos para la realización de las tareas.

Las condiciones laborales y la desvalorización de los equipos técnicos especializados en la temática expulsan a trabajadores especializados y formados en el organismo, instalando la modalidad de rotación del personal como un obstáculo más en la consolidación de los equipos de trabajo.

No se han implementado instancias sistemáticas de capacitación interna ni de actualización para los trabajadores, ni se promueven espacios de encuentro y articulación entre las distintas áreas y programas del organismo.

LAS/OS TRABAJADORES DEL CONSEJO NO SOMOS COMPLICES!!!

DECLARAMOS EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

DENUNCIAMOS EL VACIAMIENTO Y EL DESPRESTIGIO DEL ORGANISMO EN DETRIMENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL.

DENUNCIAMOS QUE FRENTE A LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRA EL ORGANISMO, SE DIFICULTA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 114 Y DE LAS FUNCIONES QUE LE INCUMBEN EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS/OS Y ADOLESCENTES.

REIVINDICAMOS AL CONSEJO DE COMO AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN DE LAS LEYES DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS.

HACEMOS RESPONSABLES PRIMEROS DE ESTE PROCESO A LOS FUNCIONARIOS DE LA GESTIÓN MACRISTA.

Por todo esto exigimos:

La jerarquización del organismo

El cumplimiento de la Ley Local Nº 114 y Ley Nacional Nº 26.061

El fortalecimiento del sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad

El cumplimiento de la autonomía del Consejo

Condiciones laborales dignas

Estructura y planta funcional propias para el organismo

Estabilidad laboral y equiparación salarial

ASAMBLEA DE TRABAJADORES DEL CDNNYA

JUNTA INTERA DE DELEGADOS/AS DE ATE CDNNYA

ADHESIONES: cdnnya.ate@gmail.com