Columna de opinión

Se puede prevenir

• Preparación del personal docente.

• La convocatoria a los adultos responsables de niñas/niños y adolescentes y hacerlos partícipes.

• Abordar los prejuicios y preconceptos sobre el tema Estas pautas están contempladas entre las tareas que se desprenden del Programa Nacional de Educación sexual Integral, para poder cumplir con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 26.150:

Artículo 1º - Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de la jurisdicciones nacional, provincial, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

Con acierto, refiriéndose a "Ellas", Juan Carlos Giuliani, reconoce que las compañeras “siempre están” en las luchas populares. Agregamos que siempre están pero en condiciones desiguales. La pelea por una vida digna tiene que contemplar la doble opresión de las mujeres.

La doble opresión de las mujeres es un problema social que debemos encararlo en forma conjunta por el movimiento popular en todos los ámbitos.

Los hospitales y las escuelas deben ser centros de operaciones para abordar el flagelo de muertes de mujeres por aborto clandestino, así como prevenir los embarazos de las niñas. Los instrumentos legales existentes deben ser aplicados con control popular.

Ester Kandel, Escritora. Egresada de la carrera de Ciencias de la Educación de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.

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