Los derechos y garantías de cumplimientos previstos por la Ley 114 se fundamentan en dos principios planteados por la Convención sobre los derechos del niño(CDN): la protección integral y el interés superior del niño. A su vez ambos principios se articulan en el marco que ella establece para la relación entre el niño, la familia, el Estado y la comunidad.
El caracter de "integral" se vincula con la necesidad de abarcar todos los ámbitos de la vida y el desarrollo de los chicos: físico, psíquico, moral, espiritual.
Reconoce los siguientes derechos: a la libertad a la igualdad y dignidad, a la identidad, a la integridad, a ser oídos, a la dignidad, a ser respetados, a la igualdad, a la salud, a la convivencia familiar, a la educación, a la recreación, el juego, el deporte y el descanso, a la participación e integración, a no ser explotados, a la libre expresión, información y participación.
Ver ley completa: http://www.dandoaluz.net/ley114.htm