Marco legal de referencia 1

Con respecto a la sexualidad, el acceso a información científica actualizada, a una formación que respete la libertad y la dignidad de las personas y a servicios de salud de calidad, constituyen derechos inalienables, ratificados por la Argentina a través de la Constitución de la Nación.

La Argentina es signataria de tratados internacionales de derechos humanos, la mayoría de los cuales están incorporados en nuestra Constitución, a partir de la reforma de 1994 (Art. 75, inciso 22). Constituyen instrumentos que ofrecen un marco institucional que reconoce derechos a niños, niñas y adolescentes, tanto como a las personas adultas, para acceder –sin ningún tipo de discriminación– a servicios adecuados de educación y atención de la salud.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –conocida como CEDAW por su sigla en inglés – fue redactada en 1979 para eliminar discriminaciones en materia de género. También señala el derecho a acceder a la educación y los servicios que permitan a las mujeres de distintas condiciones sociales, económicas, étnicas, etc., decidir sobre su fecundidad.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, ratificada en 1989) especifica los derechos de los niños y adolescentes en relación con su ciclo vital, reconociendo la importancia de estas etapas de la vida en el tiempo presente y en el futuro. Señala, en su art. 29, que la educación de niños, niñas y adolescentes debe estar encaminada a:
a) desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad física y mental hasta el máximo de sus posibilidades;
b) favorecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; el respeto por los padres, por la propia identidad cultural, por las civilizaciones distintas de la propia y por el medio ambiente;
c) preparar al niño(a) para que asuma “una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad entre los pueblos y grupos étnicos”.


La CDN afirma para ambos sexos la capacidad progresiva de formarse un juicio propio y el derecho a opinar en los asuntos que afectan sus vidas (art. 12).
La CDN también señala, como parte de las obligaciones del Estado, la protección de los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual (art. 19). Considera que la educación de la sexualidad constituye una herramienta crucial en la prevención de abusos.


El Estado argentino también ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida “Convención de Belém do Pará”), mediante la Ley Nacional 24.632 de 1996. Esta Convención regula aspectos vinculados con la educación de las mujeres como una herramienta insoslayable para la prevención de la violencia.
De esta forma señala que “el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a) El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación” (art. 6).
Las normativas internacionales ratificadas por la Argentina se complementan con normas internas, como la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley Nº 25.673/02). Esta ley creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable para ser implementado en todo el territorio nacional. La población beneficiaria de dicho Programa es el conjunto de personas que habitan el país, sin ningún tipo de discriminación, para que todos puedan alcanzar el más alto nivel de salud sexual y reproductiva, para así adoptar decisiones sobre su sexualidad y reproducción “libres de discriminaciones, coacciones o violencia” (art. 2).


La Ley Nº 25.673 busca también la disminución de la mortalidad y la morbilidad materno-infantil, la prevención de embarazos inoportunos, la promoción de la salud sexual de los adolescentes y la prevención de infecciones de transmisión sexual y VIH-SIDA. Para ello, estipula que se deberá garantizar a toda la población el acceso a información, métodos y prestaciones de servicios de salud sexual y reproductiva, y potenciar la participación de las mujeres en la toma de decisiones referidas a su salud sexual y reproductiva. La mayor parte de las provincias, a su vez, han sancionado leyes específicas, o bien, han adherido a la Ley Nacional. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó en el año 2000 la Ley Nº 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable destinada a "la población en general, especialmente las personas en edad fértil".
Por su parte, la Ley Nacional de SIDA (Ley Nº 23.798/90) y su Decreto Reglamentario (Nº 1.244/91) señalan la obligación de incorporar la prevención del VIH en los programas de enseñanza de los niveles primario, secundario y terciario y delegan en el Ministerio de Educación la competencia en este sentido.
Dentro del marco jurídico, las escuelas tienen una responsabilidad indelegable para mejorar la calidad de vida de la población, contribuir para el cumplimiento efectivo de sus derechos, promover el ejercicio de su ciudadanía y vigorizar las relaciones de cuidado, mutua confianza y respeto. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción de la Ley Nº 2.110 de Educación Sexual Integral en el año 2006 establece los alcances, principios y objetivos de la educación sexual escolar integral en todo el sistema educativo de su jurisdicción